ESTATUTOS

 

ASOCIACION CIVICA  COMUNITARIA BARRIO LOS MONJES

(Texto integro con la última reforma de Julio 15 de 2001)

  

CAPITULO I

 

Denominación – Naturaleza – Domicilio – Duración

Art. 1 Denominación. Asociación Cívica Comunitaria del Barrio Los Monjes

 

Art. 2 Naturaleza. La Asociación es una agrupación social sin ánimo de lucro, de índole social, cultural y de ayuda mutua; conformada por personas naturales, identificadas con el sentimiento de fraternidad nacional que intervinieron en su constitución firmando el ata por quines ingresen con posterioridad y se regirá por los presentes estatutos y el Código Civil Colombiano

 

Art. 3 Domicilio. La Asociación tendrá por domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogotá con sede principal en el Barrio Los Monjes en la carrera 84 No. 55- 10 pudiendo establecer seccionales o capítulos dentro del Distrito Especial de Bogotá y en cualquier ciudad del territorio nacional.

 

Art. 4 Duración.  Será de índole indefinido, con carácter permanente, podrá disolverse en cualquier momento, por los eventos previstos en la ley y en estos estatutos.

 

CAPITUTLO II

OBJETIVOS – PATRIMONIO – OBLIGACIONES

 

Art. 5 Objetivos.  La Asociación tendrá como objetivos sociales:

 

a).- El desarrollo social, cultural, de ayuda mutua, por cuantos medios estén a su alcance, para lo cual podrá promover  la organización de microempresas de todo tipo comunitario, con el fin de brindarles a sus afiliados y familiares de estos, una solución a la problemática del desempleo y que a la vez vaya en procura del logros de sus objetivos, siempre orientados hacia el beneficio de sus asociados y familiares de estos y bajo los principios de moralidad, libertas y patriotismo que orientaron.

b).- Fomentar e incrementar el desarrollo de los fines para que fue constituida, vinculando a las clases populares en procura y solución de los problemas sociales y económicos dentro del sentimiento de civismo y hermandad.

c).- Utilizar y crear los medios de comunicación para el desarrollo de sus fines.

d).- Defender los valores culturales del pueblo colombiano.

e).- Representar a la comunidad y a sus afiliados ante entidades del Estado y organismos socio culturales, en solicitud de atención y servicios comunitarios.

f).- Promover actividades que tiendan a crear conciencia social en la comunidad.

g).- Desarrollar actividades cívicas creando los medios necesarios para su concreción.

h).- Otorgar ayudas de tipo estudiantil a sus miembros y familiares en entidades aprobadas por el Estado, por medio de becas, medias becas, etc.

i).- Adelantar actividades deportivas y desarrollar programas educativos y de promoción de la familia.

j).- Atender las necesidades que se presentan en el campo de la salud, promoviendo brigadas en especial en los sectores más desprotegidos.

k).- Atender las necesidades de índole económico, creando un fondo especial de ayuda mutua, para fallecimientos y necesidades especiales para las personas de escasos recursos, siempre y cuando existan los fondos, cuando esta necesidad exista y sea aprobado el egreso por la Junta Directiva o por la Asamblea según el caso. Este auxilio se entregará en caso de Fallecimiento del afiliado a la Asociación o su cónyuge y no se exigirá ninguna contraprestación.

Nota: Para tener derecho a este auxilio, el afiliado debe estar a paz y salvo con los compromisos de la Asociación. 

 

Parágrafo: Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá recibir, mantener, usar, asignar los aportes, contribuciones, donaciones, cuotas y demás recursos, que sus miembros o terceras personas naturales o jurídicas de carácter Estatal o privado le hagan adquirir, grabar, transigir, y negociar a cualquier título, bienes, muebles e inmuebles, contratar servicios con personas naturales o jurídicas, recibir dineros en mutuo, en general, celebrar todo acto o contrato en orden para lograr sus objetivos.

 

Art. 6 Del Patrimonio.  El patrimonio de la Asociación estará conformado por todos los aportes y cuotas de admisión, sostenimiento y extraordinarias con que contribuyan sus miembros de conformidad por lo establecido por Asamblea General.

Hacen también parte del patrimonio los auxilios nacionales, departamentales y municipales, además de los legados, donaciones y valores que perciba a cualquier título, como también por los bienes, muebles e inmuebles que adquiera.

Parágrafo: La cuota de admisión se fija en la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo legal vigente diario.

 

Art. 7 De las Obligaciones.  Las obligaciones de carácter legal que adquiera la Asociación, serán respaldadas por sus bienes. Por lo tanto ninguno de sus miembros ni aquellos que participen en su administración, estarán obligados personalmente por los actos o contratos celebrados legalmente a nombre de esta.

 

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

 

Art. 8 De los miembros: Serán miembros de la Asociación:

a.- Fundadores

b.- De número

c.- Honorarios.

 

a.- Miembros fundadores: Son miembros fundadores quienes participaron en su constitución, que firmaron el acta respectiva y quienes tendrán todas las obligaciones y derechos propios de la Asociación.

b.- Miembros de número. Serán miembros de número las personas que sean presentadas por un miembro activo que cumpla con los requisitos, que sean aceptados por la Junta Directiva y aprobados por Asamblea General, quienes adquirirán los mismos derechos y obligaciones de la Asociación.

Parágrafo. Los miembros fundadores y de número, conforman la Asociación y se denominaran miembros activos.

c.- Miembros Honorarios. Son miembros honorarios de la Asociación las personas que hubieran prestado servicios eminentes a la misma, que sean propuestos por la Junta Directiva y aprobados en asamblea general ordinaria  o extraordinaria.

Art. 9 Obligaciones de los miembros activos. 

a.- Velar por el buen nombre y funcionamiento de la Asociación

b.- Respetar y cumplir en su totalidad, con las normas estatutarias, reglamentarias y demás disposiciones de la entidad.

c.- Contribuir al desarrollo de los programas tendientes al logro de los fines y objetivos sociales aquí esbozados.

d.- Cancelar oportunamente las cuotas y demás contribuciones a favor de la Asociación y dentro de los términos señalados por la Asamblea General y la Junta Directiva

e.- Asistir con oportunidad a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisiones en que actúe.

f.- Acatar y cumplir las decisiones de los organismos estatutarios y aceptar con buen desempeño las tareas que le fueren encomendadas.

g.- Tomar parte activa en el estudio, planeación y desarrollo de las actividades de la entidad.

h.- Las demás que establezca la Asamblea General.

 

Art. 10 Son derechos de los miembros activos:

a.- Gozar de las ventajas derivadas del cumplimiento de las disposiciones estatutarias.

b.- Usar y disfrutar de los servicios que establezca la Asociación.

c.- Participar activamente en las deliberaciones y votaciones para que sean convocados, así como en los organismos de dirección en que intervenga.

d.- Presentar ante los órganos de dirección las solicitudes, sugerencias o reclamaciones que consideren pertinentes por escrito

e.- Actuar con voz y voto según su calidad y reunión en que intervenga.

f.- Elegir y ser elegido para cargos de dirección y manejo conforme a los estatutos y reglamentos de la Asociación.

 

Parágrafo: Para elegir y ser elegido en general para ejercer sus derechos estatutarios  o reglamentarios, los miembros activos deben encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Asociación y no estar comprometidos con ningún proceso legal o comunitario que afecte el buen nombre de la Asociación.

En el evento que no se observaren tales circunstancias, el acto en el que participa será nulo.

 

Art. 11 La calidad de miembro activo se pierde por:

a.- Muerte

b.- Renuncia escrita ante la Junta Directiva o la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

c.- Por proposición escrita a la Junta Directiva o por un miembro activo por conducto de la Junta Directiva debidamente motivado o por faltas a la letra y al espíritu de los presentes estatutos.

d.- Cuando el miembro incurra en delitos graves de carácter civil, penal, moral o comunitario que afecten el prestigio de la Asociación.

 

Parágrafo: En todos los casos la Junta Directiva o la Asamblea General, deberán adelantar las investigaciones respectivas, para establecer plenamente la veracidad de la denuncia y la responsabilidad del infractor; en tal caso, debe ser sancionado el miembro, debe hacerse entrega del carné que lo acredita como socio de la Asociación y si es directivo, de todos los documentos, libros, cuentas, muebles, inmuebles, etc., inherentes a su cargo.

 

CAPITULO IV

ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 12 Organismo de administración y dirección de la Asociación:

La Asamblea y la Junta Directiva

Art. 13 La asamblea General. Es la máxima autoridad y gobierno de la Asociación,

Clases de asamblea:

a.- Asamblea Ordinaria

b.- Asamblea Extraordinaria

 

Parágrafo A: Asamblea General Ordinaria: se reunirá por lo menos dos (2)  veces al año, el último domingo de los meses: mayo y noviembre,  por convocatoria que se hará a través de la Junta Directivapara lo cual, con diez días de anticipación deberá dar aviso por escrito a los miembros inscritos, enviando notificación por correo o directamente a su dirección, tiempo durante el cual pondrá a disposición de los miembros los libros y demás documentos en la sede principal o por intermedio de un funcionario debidamente autorizado por la Junta Directiva., esta convocatoria deberá ser ratificada por el medio que se estime conveniente.

Cuando no fuere convocada la Asamblea General conforme al parágrafo anterior, esta podrá reunirse por derecho propio.

 

Parágrafo: B Asamblea extraordinaria. Se reunirá en cualquier tiempo previa convocatoria como en la asamblea ordinaria, pero no será necesaria la exposición de documentos.

La convocatoria será hecha por la Junta Directiva o por el (10%) diez por ciento de sus miembros activos, por solicitud de la Junta Directiva o el fiscal y en los eventos en los que la Asociación estime conveniente.

 

Art. 14 Quórum.  El quórum estará compuesto por la mitad más uno de los miembros activos.

Parágrafo: Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria, no se completará la mitad más uno de los miembros, se levantará un acta donde se hará constar tal circunstancia, nombre y número de cédula de los miembros asistentes, la cual deberá ser suscrita por la Junta Directiva y los miembros presentes.

 

 Cumplida esta formula y siempre que este presente el 20% del toral de los miembros activos, la asamblea podrá deliberar y tomar decisiones válidas.

 

Art. 15 Decisiones: Verificado el quórum la Asamblea General adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los asistentes con excepción de la reforma estatutaria y literal i del artículo 16.

 

Parágrafo: Una vez tomada la decisión, será obligatoria para todos los miembros de la Asociación.

 

Art. 16 Son funciones de la Asamblea General:

a.- Elegir a la Junta Directiva y fiscal

b.- Aprobar y reformar los estatutos de la Asociación

c.- Definir la política general de la entidad y velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.

d.- Aprobar o desaprobar los balances y cuentas del respectivo período o ejercicio.

e.- Aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva o del fiscal..

f.- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos para el respectivo ejercicio.

g.- Conferir el título de presidente honorario de la Asociación para lo cual se requiere el voto unánime de los asistentes.

h.- Fijar el monto de la cuota de afiliación y la cuota mensual.

i.- <decretar la disolución y liquidación de la Asociación conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos.

j.- Los demás que le corresponden a su condición de máxima autoridad de la Asociación

 

Art. 17 De la Junta Directiva.  La Junta Directiva estará integrada por siete (7) miembros electos por el sistema de planchas y en votación secreta: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres (3) vocales.

Parágrafo: La Junta Directiva de su seño elegirá un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario, y tres (3) vocales.

 

 Art. 18 Período.  El periodo de duración de la Junta Directiva y el Fiscal, será de dos  (2) años y sus miembros podrán ser reelegidos por una sola vez.  La elección de junta directiva y fiscal, se realizará en la Asamblea convocada para el último domingo de noviembre cada dos (2) años y su mandato comenzará el 1 de enero siguiente a la elección.

 

Art. 19 La Junta Directiva se reunirá en el último domingo de los meses de febrero, abril, junio, agosto octubre y diciembre, cada dos meses y extraordinariamente cundo lo disponga el presidente o seis (6) de sus miembros.

 

Art. 20 Las decisiones tomadas por la Junta Directiva serán por mayoría de votos (6) de los asistentes.

 

Art. 21 Son funciones de la Junta Directiva.

a.- Elegir de su seno, los cargos de dignatarios respectivos.

b.- Desarrollar a cabalidad y cumplir con los objetivos y programas de la Asociación

c.- Convocar a Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, así como reunirse según los presentes estatutos.

d.- Elaborar su propio reglamento y publicarlo.

e.- Crear comisiones y comités de trabajo, dándoles su reglamentación para el cumplimiento de sus actividades.

f.- Contribuir o participar en la promoción en las actividades de microempresa de tipo comunitario, así como la construcción y adecuación de centros educativos, higiénicos, recreacionales, o jurídicos.

g.- Elaborar contratos y desarrollar las operaciones inherentes al desarrollo y cumplimiento de los mismos

h.- Aprobar los contratos cuya cuantía este comprendida entre los (2) dos y  veinte (20) salarios mínimos mensuales

i.- Fijar la nomina de sus empleados y sus asignaciones

j.- Nombrar ante entidades similares a sus representantes.

k.- Fijar la cuantía de las pólizas para cargos de manejo.

l.- Decidir sobre las acciones judiciales y transigir cualquier litigio que se presente dentro de la Asociación, entre sus miembros o con terceros, a causa del desarrollo de la actividad social.

m.- examinar y aprobar en primera instancia las cuentas y balances a presentar en la Asamblea General.

n.- Reglamentar los servicios de previsión social que se presten por la Asociación.

o.- Aprobar la admisión de los nuevos miembros de número o la expulsión de los miembros activos

p.- Aplicar las sanciones previstas en los estatutos.

q.- Cumplir en general con aquellas actividades que le corresponden como Junta Directiva y que no estén atribuidas a otros organismos.

 

Paragrafo : La junta directiva podrá disponer hasta la suma equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales vigentes para gastos de caja menor y celebrar contratos hasta por la suma equivalente a dieciocho (18) salarios mínimos legales vigentes

 

Art. 22 Obligatoriedad.  Son obligatorias las decisiones tomadas por la Junta Directiva desde el momento que sean comunicadas a los miembros activos  de la Asociación, por cualquier medio.

 

Art. 23 Del Presidente.      Para la elección del presidente la Junta Directiva, tendrá en cuenta la plancha mayoritaria y será el representante legal de la Asociación. Sus funciones son:

a.- Presidir las reuniones de Asamblea General ordinaria y extraordinaria, así como las de la Junta Directiva.

b.- Presentar informe anual a la Asamblea General Ordinaria, relacionado con actividades de la Asociación.

c.- Representar a la Asociación de conformidad con los estatutos.

d.- Informar a la Junta Directiva sobre los reclamos escritos que sean presentados.

e.- Hacer publicar y fijar los avisos de que disponga la Asamblea general, la Junta Directiva o el Fiscal.

f.- Convocar a la Asamblea General y reuniones de la Junta Directiva.

g.- Ejercer las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento del cargo.

 

Art. 24 Del Vicepresidente.  Son funciones del Vicepresidente:

a.- Reemplazar al presidente durante sus ausencias, temporales o permanentes, siempre y cuando hayan sido aprobadas por la Junta Directiva.

b.- Coordinar con los vocales la organización de las comisiones o comités de trabajo.

c.- Vigilar el buen funcionamiento de dichos comités de trabajo de común acuerdo con el fiscal y la junta directiva.

d.- Rendir informes a la Junta Directiva sobre las actividades realizadas, las de las comisiones o comités de trabajo; así como los planes de trabajo previstos por las mismas.

e.- Ejercerlas demás funciones que disponga la Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación.

 

Art. 25 Del secretario.  Son funciones del secretario:

a.- Elaborar las  actas de la Junta Directiva y de Asamblea general.

b.- Mantener actualizados los libros de actas de la Junta Directiva y Asamblea General.

c.- Mantener al día los archivos de la Asociación

d.- Mantener actualizado el libros de registro de socios.

e.- Elaborar toda la correspondencia de común acuerdo con el presidente

f.- Hacer las citaciones que sean ordenadas por el presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General.

g.- Firmar con el presidente cartas y demás documentos que tengan ingerencia en las actividades de la Asociación.

h.- Ejercer las demás funciones que disponga la Junta Directiva.

 

Art. 26 Del tesorero.  Son funciones del tesorero:

a.- Recaudar las cuotas y demás contribuciones ordinarias y extraordinarias, a cargo de los miembros activos o de terceros.

b.- Recibir los dineros que por cualquier concepto se destinen a la Asociación, de los cuales no  podrá disponer sin autorización de la Junta Directiva o de la Asamblea General de la Asociación.

c.- Promover certámenes o actividades tendientes a acrecentar los fondos de  la entidad.

d.- Abrir y manejar las cuentas corrientes, de ahorros y similares, junto con el presidente y el fiscal.

e.- Llevar las cuentas y libros de contabilidad relativos al movimiento de los fondos de la Asociación.

f.- Presentar cuando le sea requerido, a la junta  directiva y asamblea general, el presupuesto de ingresos y balance anual de inversiones, de conformidad con las normas, estatutos y reglamentarias.

g.- Presentar ante la Junta Directiva, dentro de los primeros (15) quince días de cada mes, un balance mensual, relativo al periodo inmediatamente anterior, informando sobre el estado económico de la entidad.

h.- Firmar los documentos relativos a sus funciones.

i.- Establecer póliza de manejo de los dineros a su cargo, como lo exija la cuantía y las necesidades que determine la Junta Directiva.

j.- Ejercer lo demás que ordena la Asamblea General, la Junta Directiva o su representante legal.

 

Art. 27 De los vocales.  Son funciones de los vocales, velar por el correcto y cabal funcionamiento de la Asociación de acuerdo con los estatutos y ejecutar aquellas acciones que le sean fijadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

 

Art. 28 Del fiscal.  El fiscal será electo en votación separada de la votación para Junta Directiva y debe presentarse en forma individual por cada asistente a la Asamblea General, indicando por escrito el nombre del candidato y el cargo.

El cargo exige que en lo posible el aspirante tenga conocimientos de contabilidad y sus funciones se determinan así:

a.- Propender por que se cumplan y observen a cabalidad las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

b.- Dar el visto bueno del balance general y presupuestos de gastos e ingresos, que le sean presentados por la Junta Directiva.

c.- Examinar las cuentas, informes, balances y libros de contabilidad, por lo menos cada tres meses, de lo cual deberá pasar información a la Asamblea general ordinaria o extraordinaria.

d.- Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva, sobre las irregularidades que observe en la conducta de los miembros de la Asociación, así como de los empleados de ésta.

e.- Vigilar el estricto cumplimiento de las sanciones que sean impuestas.

f.- Las demás que le asigne la Asamblea General y las propias del cargo.

 

Art. 29 De la auditoria externa.   Cuando la Asamblea General, la Junta Directiva, o el fiscal lo consideren conveniente, se podrá ordenar una revisoría externa, a fin de que se revise, certifique y constate cada cuenta y balances de la Asociación.

 

 

CAPITULO V

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

 

Art. 30 De las Votaciones.  Toda postulación para cargos de la Junta Directiva de la Asociación y el fiscal, deberá reunir por lo menos los siguientes requisitos:

a.- Ser miembro activo de la Asociación, con una antelación mínimo de un año (1)

b.- Tener capacitación adecuada para el desempeño de sus funciones (profesional en lo posible según exija el cargo.)

c.- Estar a paz y salvo por todo concepto con la Asociación y no tener ningún impedimento, como se describe en los estatutos.

d.- Ser inscrito en las planchas que constaten el nombre y apellidos de los postulados, en un número que no exceda de siete (7) miembros.

Las planchas serán presentadas ante la Junta Directiva que dirija la Asamblea.

e.- Los postulados a la Junta Directiva y Fiscal, deberán manifestar en viva voz, ante la Asamblea su aceptación.

Parágrafo: Será nula la plancha que contenga un número superior o diferente en el señalado en el literal d.- del presente artículo, como también en el evento en que algunas de las personas que figuran, no cumplan con los requisitos que señalan los estatutos.

 

Art. 31 Del voto.  La votación se hará en forma secreta y se aplicará el sistema de mayoría absoluta.

Parágrafo: Todo miembro activo tiene derecho a un voto directo y en ningún caso delegable

Para tener derecho a votar, debe observar los requisitos a que se refiere el articulo anterior.

 

Art. 32 De las sanciones disciplinarias.  Existirán las siguientes:

a.- Amonestación

b.- Suspensión hasta por seis (6) meses

c.- Exclusión

 

Art. 33 De la aplicación de la sanción.   Corresponde a la Junta Directiva implantar la forma como se aplicaran las sanciones comprendidas en los literales a.- y b.- del artículo precedente, y  ala Asamblea General Ordinaria el comprendido en el c.- ídem, pero de todas formas en uno y otro caso, se adelantará una investigación a cargo de una comisión designada por el respectivo organismo, debiendo actuar en una y otra el fiscal, siendo necesario comprobar plenamente la responsabilidad del infractor..

 

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

Art. 34 De la disolución. Son Causales:

a.- Cuando el número de miembros activos se inferior a l cincuenta (50%) por ciento de los afiliados activos.

b.- Por los eventos previstos en el libro cuarto del titulo 27 – capitulo VII del Código Civil que le sean aplicables y las demás causales contempladas en la ley.

c.- Por determinación de la Asamblea General Ordinaria.

Parágrafo: En el evento que la Asociación llegase a su liquidación y posea bienes muebles e inmuebles, unos y otros paran a poder de una entidad sin animo de lucro, según sea determinado por la Asamblea General, y una vez se hayan cancelado todas las deudas, contratos y demás documentos legales según las normas vigentes y se procederá al traspaso correspondiente.

 

CAPITULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

 

Art. 35 De la capacidad de obrar.  La capacidad del representante legal, estará determinada en primer termino por los fines que persigue la Asociación y en segundo, por los estipulados en los presentes estatutos, entendiéndose que tal capacidad se desarrollará a través de sus organismos de dirección

 

Art. 36 De la firma de cheques y valores. Los  títulos valores que se firmen y giren por la Asociación en el desarrollo de sus objetivos, deberán suscribirlos el presidente, el tesorero y el fiscal.

 

Art. 37 Nogociabilidad.  Los derechos, aportes y demás contribuciones de los miembros en ningún caso serán reembolsables ni negociables o transferibles a ningún titulo.

Art. 38 Establecimiento de seccionales. La Junta Directiva dispondrá y reglamentará el establecimiento de seccionales, en el sitio que estime conveniente.

 

Art. 39 Participación representación en otras entidades.  En caso de que alguno de los miembros activos de la Asociación, pretenda participar en otra entidad similar o fin, deberá aviar con anticipación por escrito al representante legal y obtener su aprobación, pero si no le es posible, loa hará en la siguiente reunión de la Junta Directiva.   

El incumplimiento de este artículo, se entenderá como desacato al espíritu de los estatutos.

 

Art. 40 Vigencia de los presentes estatutos. Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de aprobación o sea desde el día 5 de noviembre de 1.989.